Términos y Condiciones Master Storage
En Master Storage
Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte Soluciones de Almacén del Pacifico, S.A. de C.V., Representada en este actor por el C. Isaías López Sánchez, a quien en lo sucesivo se le denominara como «EI Arrendador» y por la otra parte ______________________a quien en el sucesivo se le denominara «El Arrendatario”, representada por C._______________________ contrato que se sujeta al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
l.- Declara «EI Arrendador», por conducto de su Representante Legal:
I.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según la Escritura Pública Número 431 de fecha 18 de marzo del 2021, otorgada ante la fe del Lic. Oscar Alberto Carrasco Ortega, Notario Público Número treinta y cuatro, en ejercicio para el Estado de Baja California, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial de Tijuana Baja California, bajo el Folio Mercantil Electrónico N-2021065712.
I.2 Que cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos del presente Contrato, facultades que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
I.3 Que se encuentra en plena posesión del siguiente bien inmueble Conjunto de Mini bodegas ubicadas en la Calle Once #1142 Ciudad Industrial, C.P. 22444, en esta Ciudad de Tijuana Baja California.
I.4 Que el número de su Registro Federal de Contribuyentes es: SAP-210322-DW9.
I.5 Que no tiene conocimiento alguno sobre si “EL ARRENDATARIO” se encuentra o ha estado involucrado, directa o indirectamente, en la comisión de delitos, particularmente aquellos que establece la Ley Federal De Extinción De Dominio y los que menciona La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos., por lo que hasta donde es de su conocimiento “EL ARRENDATARIO” se dedica exclusivamente a la realización de actividades lícitas.
I.6 Que al no conocer sobre la realización por parte de “EL ARRENDATARIO” de ninguno de los hechos ilícitos y delitos a los que se refieren la Ley Federal De Extinción De Dominio, actúa con absoluta buena fe en la celebración de este Contrato.
II.- Declara «El Arrendatario, por conducto de su Representante Legal:
II.1 Que su domicilio fiscal: ________________________, en esta ciudad de Tijuana, Baja California, Teléfono ____________, Correo: __________________, que a su nombre el que señala al proemio de este contrato; lo cual demuestra mediante la cedula de identificación __________________.
Il.2 Que cuenta con las facultades suficientes que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna. para obligar a su representada en los términos del presente contrato, lo cual acredita con: Copia certificada del Primer Testimonio de la Escritura Pública Número ___________, otorgada en esta ciudad de Tijuana Baja California, el día _____ del mes ______ del ____, ante la Fe del Licenciado ______________________ Notario Público Número __________ de esta Ciudad de Tijuana Baja California.
ll.3 Que ha inspeccionado el conjunto de mini bodegas propiedad de “El Arrendador”, así como en las 3 (tres) mini bodegas en particular que desea arrendar, misma que se describe en la Cláusula primera del presente contrato, así como sus instalaciones y que por encontrar la adecuada a sus necesidades; y a sus propósitos; solicita a “El Arrendador” se le conceda en arrendamiento.
II.4 Que el número de su Registro Federal de Contribuyentes es: _______________________.
ll.5 Que los recursos que destina y/o destinará al pago de la renta y la constitución del Depósito (según dichos términos se definen en el Clausulado de este Contrato) provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.
ll.6 Que las Partes manifiestan que han acordado en celebrar libre y espontáneamente este contrato, para lo cual otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. – OBJETO.
“El Arrendador, otorga en arrendamiento a “El Arrendatario”, ___(___) mini bodega identificada con el número _____, las cual posee una superficie de ___m2 (_____________________), mini bodega cuyo fin será la guarda de artículos autorizados y diversas propiedades de “El Arrendatario”.
Segunda. – RENTA.
“Las Partes”, acuerdan fijar como renta mensual la cantidad de $__________ (__________________ Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente (16%) (dieciséis por ciento) por cada bodega, es decir el Arrendatario pagara por (_) ___ mini bodegas la cantidad de $_________________________ Moneda Nacional) incluyendo el impuesto al Valor Agregado, a “El Arrendatario”, por adelantado, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, sin gestiones de cobro, por transferencia bancaria, los datos bancarios lo proporciona el Arrendador.
En el supuesto de que “El Arrendatario”, no efectúe el pago de la renta mensual convenida a más tardar en la fecha citada, se aplicaran los siguientes cargos por concepto de pago por incumplimiento:
- a) Cargo de $_______ (_____________________Moneda Nacional) y suspensión de acceso a la mini bodega arrendada cuando «El Arrendatario» incurra en mora en el pago anticipado de un día natural a 15 (Quince) días naturales
- b) Cargo de $_______ (____________________ Moneda Nacional) y suspensión de acceso a la mini bodega arrendada cuando «El Arrendatario» incurra en mora en el pago anticipado de 30 (treinta) días naturales
Tercera. – ENTREGA
“El Arrendatario» en este acto recibe a su entera satisfacción y en perfecto estado las mini bodegas objeto de este contrato y se obliga a conservarlas en el mismo estado; así como a no llevar a cabo ninguna modificación en la misma ni alterar sus forma, no deberán pintar ni perforar sus pisos, paredes o techos, también se abstendrá de levantar muros y de hacer ventanas o tragaluces en a la mini bodega en virtud de lo anterior «EI Arrendatario» se obliga a devolver a «El Arrendador» los bienes arrendados en las mismas condiciones en que los recibe obligándose a devolver a «El Arrendador» por los daños que cause a las mini bodegas si a pesar de lo que se señala en esta cláusula «EI Arrendatario» llevara a cabo alguna obra o mejora en la mini bodega esta quedara en beneficio de «El Arrendador» por lo que «EI Arrendatario» se compromete a no exigir que se le restituya de cualquier gasto renunciando «El Arrendatario» en los beneficios referidos en los artículos número 2286 fracción I, 2290, 2291, y 2298 del Código Civil vigente para el Estado de Baja California.
Cuarta. -VIGENCIA
La vigencia de este contrato será por el periodo de (__) meses contados (s) a partir del día______________________________, estipulándose para ambas partes como término forzoso; pero podrá ser rescindido extrajudicialmente si «El Arrendatario» deja de pagar puntualmente una o más de las rentas mensuales, o si falta cualquiera de las obligaciones que contrae por virtud del mismo. «El Arrendatario» conviene expresamente en renunciar a los beneficios concedidos en el artículo 2359 del Código Civil vigente para el Estado de Civil del Estado de Baja California.
Así mismo «El Arrendatario» renuncia expresamente al derecho de prórroga o de tácita reconducción que pudiera asistirle sobre el presente contrato, así como al derecho de preferencia para subsecuentes arrendamientos sobre el inmueble arrendado, así mismo expresa su renuncia al derecho del tanto para el caso de venta y a las disposiciones consignadas en los artículos 2297 y 2321 del del Código Civil vigente para el Estado de Civil del Estado de Baja California, renuncias a derechos expresas todas estas que se sujetan al tenor de los Artículos 7 y 8 del mismo ordenamiento sustantivo.
Quinta. – HORARIOS DE ACCESO
«Las Partes» convienen que el acceso exclusivo tanto a las oficinas, como donde se ubica las mini bodegas y por ende a las políticas de días y horarios determinados a continuación:
Mini bodegas
Lunes a Domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Días festivos por disposición de Ley (Cerrado)
“Las Partes» convienen que el acceso se permitirá exclusivamente a «El Arrendatario» sin que se acepte el acceso a terceras personas, por lo que como caso de excepción a dicha regla tratándose de personas físicas o morales, «Las Partes» convienen que previo a la firma de la suscripción del presente contrato, «El Arrendatario», entregará a «El Arrendador» una carta instrucción en la que designe a la o las personas autorizadas para ingresar a la mini bodega alquilada, misma que se agregará al presente contrato como anexo del mismo.
Sexta. DÉPOSITO.
Manifiesta El «Arrendador» que, para garantizar el cabal cumplimiento de este contrato, así como el pago de cualquier desperfecto ocasionado en la mini bodega objeto del presente contrato, «EI Arrendatario» ha realizado un depósito en garantía equivalente a (__) mes de renta por cada una de las bodegas objeto del presente contrato, es decir $___________ (_______________________M. N), sirviendo la presente clausula como más amplio recibo que en derecho haya lugar. Dicho depósito será devuelto a «El Arrendatario» al cumplir totalmente con las siguientes condiciones:
- Tener pagados totalmente todos y cada uno de los atrasos o adeudos generados en virtud de este contrato hasta el día de la solicitud de la devolución.
- Entregar a «El Arrendador» la mini bodega objeto de este contrato en condiciones físicas y materiales en que la recibió, esto es en excelente estado, limpia, libre de cualquier desperfecto o daño y vacía.
- Haber desocupado las Mini bodegas a más tardar el día de vencimiento del presente contrato.
«Las Partes» convienen que en el supuesto de que el monto para la reparación de daños desperfectos ocasionados por «El Arrendatario» a la Mini bodega objeto de este contrato, excedieran el monto del depósito consignado, «EI Arrendatario» se obliga en su totalidad del costo de dicha reparación y a cubrir la cantidad excedente.
Así mismo, «Las Partes» acuerdan que el importe del depósito correspondiente deberá ser devuelto a «El Arrendatario» una vez que se hayan satisfecho totalmente los requisitos antes estipulados y a más tardar dentro de los 10 (Diez) días hábiles posteriores a la entrega-recepción de las mini bodegas a «El Arrendador».
Séptima. – PROHIBICIONES DE USO
«EI Arrendatario» se obliga a destinar los bienes arrendados exclusivamente para usarlos como mini bodegas o almacenes, y solo podrán almacenar o guardar en los espacios que se les concede mercancías, objetos o materiales cuya posesión y trafico sea lícita, para las autoridades municipales, estatales y federales y queda absolutamente prohibido introducir a la mini bodega, productos perecederos, productos nocivos, animales, materiales u objetos peligrosos como combustible, sustancias inflamables, ácido, corrosivos, solventes explosivos o compuestos que despidan vapores u olores dañinos o desagradables, así como armas de fuego, explosivos o municiones, realizar cualquier actividad ilegal conforme a las legislaciones mexicanas, contratar o instalar cualquier tipo de servicios públicos tales como agua, luz, teléfono o gas, utilizar los espacios contratados como oficina, recibidor o cualquier otro de permanencia habitual: «El Arrendatario» será responsable en caso de desacato a esta cláusula y exime a «El Arrendador» de cualquier responsabilidad «El Arrendatario», así mismo, queda obligado a dar aviso inmediatamente a «EI Arrendador» en caso de que las mini bodegas sufran cualquier daño, desperfecto, así como de toda novedad perjudicial para las mismas.
«EI Arrendatario» conviene y autoriza a «El Arrendador» adicionalmente, a permitir el acceso al interior de las mini bodegas, así como a permitir que se inspeccionen los bienes, materiales u objetos que almacene cuando le sea requerido por cualquier autoridad.
Octava. – SUBARRENDAMIENTO
«EI Arrendatario» se obliga a no subarrendar las mini bodegas instrumento de este contrato y se compromete a no permitir el acceso a personas ajenas y extrañas a la misma, así como al conjunto de mini bodegas en el cual se encuentra.
Novena. – DESOCUPACIÓN ANTICIPADA
EI Arrendatario» podrá desocupar en cualquier momento la mini bodega, pero no se le restituirán las rentas que haya anticipado; en dicho supuesto «EI Arrendatario» deberá dar aviso por escrito a «EI Arrendador» con 15 (quince) días de anticipación.
Décima. – PREVISIÓN DE SEGURIDAD.
“Las Partes» acuerdan que tanto «EI Arrendatario» como «El Arrendador» colocarán cada uno de ellos un candado sobre el acceso a cada mini bodega arrendada, así mismo pactan que cuantas veces sea necesario el acceso a la misma por parte de «El Arrendador”, la puerta de acceso será abierta por “El Arrendatario”, en presencia de la persona que designe para tal efecto “El Arrendador”. La falta de pago oportuno de la renta estipulada, faculta a «El Arrendador» a restringir el acceso a la misma hasta la liquidación total del pago o adeudos correspondientes.
Así mismo convienen «Las Partes”, que en caso de algún siniestro, urgencia, necesidad, riesgo o peligro «EI Arrendador» podrá romper el candado de «EI Arrendatario» y abrir la mini bodega con el fin de proteger los bienes que se hallen depositados, sin que de ello derive responsabilidad legal alguna, por lo que «El Arrendatario» otorga en este acto su consentimiento en este sentido, en dicho supuesto «EI Arrendador», para proteger los objetos o bienes de «EI Arrendatario» podrá reubicarlos, dando aviso de inmediato a este.
Adicionalmente en este acto, «Las Partes» acuerdan que «El Arrendatario» no podrá bajo ningún motivo o caso, almacenar objetos en la Mini bodega arrendada cuyo peso total exceda de 2,800 kg. (Dos mil ochocientos kilos). planta alta.
Décima Primera. – SEGUROS.
«El Arrendatario» tendrá la opción de contratar y pagar, a su sola discreción, las primas de todos y cada uno de los seguros que requiera para la guarda y conservación de los bienes que se encuentren en las mini bodegas, relevando de cualquier responsabilidad legal en este sentido a «El Arrendador»
«El Arrendatario» reconoce y acepta expresamente que «EI Arrendador» no tiene la custodia, control o posesión de los bienes en las mini bodegas, ni la obligación de vigilar o asegurar los mismos, por lo que «El Arrendador» no será responsable de ninguna pérdida, daño, robo, perjuicio, merma o detrimento sufrido en los bienes.
“El Arrendatario» se obliga a permitir el acceso al interior de las mini bodegas a «El Arrendador», así como a permitir que se inspeccionen los bienes cuando le sea requerido por cualquier autoridad.
De igual forma, «El Arrendatario» se hace responsable de la posesión que tiene sobre los bienes, por lo que desde la celebración del presente contrato libera a «El Arrendador» de cualquier responsabilidad respecto a la posesión o propiedad de los mismos y en cambio asume su responsabilidad en todas las materias ya sea penal, civil, fiscal, y cualquier otra.
«El Arrendador» contratará a su costo una póliza de seguro general que requiera a su discreción para asegurar el Conjunto de Mini bodegas, con cobertura que garantice los daños contra incendio, sismo, temblor u otros análogos, por lo tanto «El Arrendatario» no será responsable por los daños o deterioro que pudiera sufrir el Conjunto de Mini bodegas como resultado de un siniestro cubierto por la póliza de seguro, siempre y cuando se demuestre que “El Arrendatario”, no haya sido responsable o haya participado en dichos daños tanto en el Conjuntos de Mini Bodegas, así como en las mini Bodegas arrendada.
Décima Segunda. – CAUSAS DE RESCISIÓN.
«Las Partes”, acuerdan en que este contrato se rescindirá sin necesidad de previa declaración judicial en los casos siguientes:
- A) Si «El Arrendatario» introduce en las mini bodegas arrendadas cualquier material sustancia u objetos que esté prohibido expresamente conforme a lo estipulado en este contrato.
- B) Si «El Arrendatario» se opone a la inspección de las mini bodegas que alquila, cuando dicha inspección sea requerida por cualquier autoridad municipal, estatal o federal, o si no permite a «El Arrendador» el acceso a las mini bodegas.
- C) Si «El Arrendatario» viola o destruye las chapas o candados que instale en las mini bodegas «EI Arrendador» conforme a lo estipulado en este contrato.
- D) Si «EI Arrendatario» deja de pagar una o más rentas mensuales acordadas en este contrato, o cualquier otra cantidad que deba pagar por servicios que se deriven de este instrumento, manifestando, además, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, de que en caso de que llegue a adeudar dos o más meses de renta, da su entera autorización a “El Arrendador”, para que realice la inmediata desocupación de la bodega en cuestión.
- E) Si «EI Arrendatario» causa daños a las mini bodegas o a las mini bodegas vecinas o a las instalaciones, así mismo si altera el orden dentro de las instalaciones del conjunto en el cual se encuentra la mini bodega o si ejecuta actos que pongan en peligro a las demás mini bodegas.
- F) Si «El Arrendatario» subarrienda la mini bodega objeto del presente contrato.
- G) Si «El Arrendatario» establece puestos de ventas o coloca obstáculos en el interior o en el exterior de las instalaciones de las mini bodegas o en el conjunto de mini bodegas, así como en las aceras publicas colindantes al conjunto de mini bodegas.
- H) Si «El Arrendatario» viola o incumple cualquier otra disposición estipulada en este contrato o bien en cualquiera de las disposiciones aplicables en el Código Civil vigente para el Estado de Baja California, así como a las obligaciones establecidas en cualquier otra disposición legal aplicable en la materia.
Décima Tercera. -PACTO COMISORIO EXPRESO.
«Las Partes» convienen que, para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, dará lugar a la rescisión del mismo sin necesidad de la intervención de los Tribunales para obtener una declaración judicial.
Décima Cuarta. -AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Todos los avisos y notificaciones que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, se harán constar por escrito, obligarán a los contratantes cuando sean entregados personalmente o enviados por medios que aseguren, con acuse de recibo la recepción efectiva de la notificación con prueba de la misma, y sean debidamente dirigidos a la parte que corresponda a su último domicilio manifestado para efectos de este contrato, el cual hasta en tanto no exista comunicación en sentido contrario deberá entenderse que es el siguiente
«El Arrendador»: Soluciones de Almacén del Pacifico S.A de C.V. Calle Once #1142 Ciudad Industrial C.P. 22444, en esta Ciudad de Tijuana Baja California. Correo: isaias.lopez@easystore.mx, teléfono (664) 893 03 90.
«El Arrendatario»: ____________________________________________________________________
Decima Sexta. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
«Las Partes» contratantes se someten expresamente para todo lo no previsto en este contrato, a las disposiciones legales contenidas en el Código Civil vigente aplicable en el Estado de Baja California, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de Tijuana Baja California, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de domicilio presente o futuro puedan tener, para la resolución e interpretación de cualquier controversia que surja con motivo de este contrato.
“Las Partes» contratantes declararon estar debidamente enteradas de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas contenidas en este contrato, mismo que fue leído y explicado en su totalidad, por lo que manifiestan expresamente quedar enteradas de las obligaciones que contraen, así como de los derechos que adquieren y que conocen el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas mismas que se leyeron previamente a la firma de este contrato, el cual no tiene dolo, ni mala fe por ninguno de los contratantes.
Declaraciones y Obligaciones Legales
En Master Storage estamos siempre disponibles para resolver tus dudas y proporcionarte la mejor asistencia. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquier de nuestros canales de comunicación para recibir información detallada sobre nuestros servicios de minibodegas y soluciones de almacenamiento.